1. Introducción: La Importancia del Certificado de Contratos de Seguro de Fallecimiento en España

El Certificado de Contratos de Seguro de Fallecimiento es un documento oficial de suma importancia que acredita si una persona fallecida tenía contratada una póliza de seguro de vida que cubriera el riesgo de fallecimiento o un seguro de accidentes que contemplara la muerte del asegurado. Su objetivo principal es facilitar a los posibles beneficiarios, como familiares o herederos legales, la información necesaria sobre la existencia de dichas pólizas y la identificación de la compañía aseguradora correspondiente. La obtención de este certificado representa un paso inicial fundamental en la gestión del patrimonio del difunto, ya que permite a los herederos identificar y, posteriormente, reclamar las posibles prestaciones económicas derivadas de estas pólizas de seguro, evitando así que queden sin reclamar por desconocimiento de su existencia. Es importante destacar que el registro abarca no solo las pólizas de seguro de vida convencionales, sino también los contratos suscritos a través de diversas modalidades de mutualidades, incluyendo las mutualidades de previsión social que actúan como instrumento de previsión social empresarial, las mutualidades de profesionales colegiados y aquellas cuyo objeto exclusivo sea el otorgamiento de prestaciones o subsidios de docencia o educación.

Este certificado se erige como un nexo crucial entre el ámbito del derecho de seguros y el derecho de sucesiones. No se trata únicamente de localizar una póliza de seguro, sino que constituye una fase esencial dentro del proceso más amplio de liquidación de la herencia del fallecido, asegurando que los beneficiarios reciban aquello a lo que tienen derecho. Su relevancia radica en que este documento actúa como la llave que permite acceder a la información sobre posibles seguros, convirtiéndose en un elemento indispensable en la tramitación de la sucesión. La inclusión de diferentes tipos de mutualidades en el registro amplía su alcance más allá de las compañías aseguradoras tradicionales, lo que resulta crucial para que los interesados consideren fuentes de cobertura menos convencionales al investigar la existencia de seguros.

2. Identificación del Organismo Oficial y Fundamento Legal

El organismo oficial encargado de la gestión y mantenimiento del registro de estos contratos de seguro es el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Este registro opera bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Conocer la denominación precisa del registro y el ministerio al que pertenece es fundamental para que el solicitante pueda acceder a los sitios web oficiales correctos, dirigir sus consultas de manera apropiada y tener la certeza de la legitimidad del procedimiento. Esta información establece la fuente autorizada para la obtención del certificado.

La creación y el funcionamiento de este registro se fundamentan en la legislación española específica. La base legal primordial la constituye la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, cuyo desarrollo y aplicación práctica se llevaron a cabo mediante el Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo. El Real Decreto 398/2007 establece las disposiciones de desarrollo necesarias para la efectiva puesta en marcha y el funcionamiento cotidiano del registro, tal como lo exige la ley precedente. Este decreto también establece de manera explícita que las entidades aseguradoras son legalmente responsables de comunicar los datos necesarios sobre los contratos de seguro al Registro. Además, estas entidades son directamente responsables ante los interesados por cualquier omisión o error en la información que proporcionen al registro. La mención de los instrumentos legales específicos otorga autoridad y legitimidad a todo el proceso, permitiendo al usuario comprender que no se trata de un procedimiento arbitrario, sino establecido y regulado por la legislación española. Esto puede aumentar la confianza del usuario en el sistema. La responsabilidad directa de las entidades aseguradoras en cuanto a la exactitud de los datos que remiten al registro sugiere un cierto grado de fiabilidad en la información que contiene. Sin embargo, el reconocimiento de posibles omisiones o errores también insinúa que el registro podría no ser exhaustivo en todos los casos, y que podrían ser necesarias otras vías de investigación si inicialmente no se encuentra ningún seguro.

3. Guía Paso a Paso para la Obtención del Certificado

  • 3.1. Información y Documentos Necesarios:
    Para solicitar el Certificado de Contratos de Seguro de Fallecimiento, es imprescindible proporcionar cierta información tanto sobre la persona fallecida como sobre el solicitante, además de adjuntar una serie de documentos esenciales.
    Respecto a la persona fallecida, se requerirá:
  • Su nombre y apellidos completos, tal como figuren en los documentos oficiales.
  • El número de su Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación Fiscal (NIF) o el número de cualquier otro documento oficial de identificación que fuera aplicable en su caso.
  • La fecha exacta de su fallecimiento.
  • De manera crucial, los nombres y apellidos completos de sus padres, ya que esta información es un requisito indispensable en el certificado literal de defunción que debe adjuntarse a la solicitud. La exigencia específica de los nombres de los padres en el certificado literal de defunción es un detalle muy importante que el solicitante debe tener en cuenta al solicitar este documento al Registro Civil. Esto subraya la necesidad de obtener el tipo correcto de certificado de defunción («certificado literal de defunción») para que la solicitud se tramite con éxito.

En cuanto al solicitante, se necesitará:

  • Su nombre y apellidos completos.
  • Su DNI o documento oficial de identificación equivalente.
  • En caso de que la solicitud sea presentada por un representante en nombre de un interesado, es probable que se requiera un poder especial otorgado ante notario para acreditar la autoridad legal para actuar en su nombre.

Los documentos requeridos son los siguientes:

  • Certificado Literal de Defunción: Este documento debe ser original o una fotocopia compulsada expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad donde falleció la persona. Es fundamental que este certificado incluya los nombres y apellidos completos de los padres del fallecido. La insistencia constante en múltiples fuentes sobre la necesidad del certificado de defunción «literal» y su carácter original o de copia compulsada subraya su importancia crítica. El solicitante debe asegurarse de obtener este tipo específico de certificado del Registro Civil correspondiente. Desde el año 2009, podría no ser necesario presentar el certificado de defunción si el fallecimiento no está inscrito en un juzgado de paz, aunque en ese caso se requerirá otra documentación. Sin embargo, la norma general sigue siendo la presentación del certificado literal de defunción.
  • Formulario de Solicitud (Modelo 790): La solicitud oficial debe realizarse utilizando el formulario estandarizado denominado «Modelo 790». Este formulario generalmente se puede obtener en las oficinas de atención al ciudadano del Ministerio de Justicia o descargarse de su sitio web oficial. Es importante tener en cuenta que si se solicitan varios certificados (por ejemplo, el Certificado de Últimas Voluntades además de este), se deberá completar un formulario Modelo 790 independiente para cada solicitud. La referencia constante al «Modelo 790» como el formulario de solicitud requerido en numerosos fragmentos de información es un dato práctico clave para el usuario. Deberá localizar, descargar (si aplica en línea o por correo) y completar este formulario específico de manera precisa. Se facilita un enlace directo al sitio web del gobierno donde se puede descargar el Modelo 790, lo cual es un recurso valioso y que ahorra tiempo al usuario.
  • Justificante del Pago de la Tasa Administrativa: La solicitud de este certificado conlleva una tasa administrativa, que actualmente asciende a 3,86 € según se indica en y (aunque se recomienda verificar la tarifa actual en el sitio web oficial, ya que las tarifas pueden variar). El solicitante deberá presentar un recibo o «justificante» como prueba de que se ha abonado esta tasa. Para pagos en línea, esto a menudo implica adjuntar la copia «Ejemplar para la Administración» del Modelo 790 junto con el NRC (Número de Referencia Completo) generado por el sistema de banca electrónica. La mención constante de una tasa administrativa y la cantidad específica (3,86 € en la información proporcionada) permite al usuario anticipar este coste. Las instrucciones detalladas sobre el «Ejemplar para la Administración» y el NRC para pagos en línea son detalles procedimentales cruciales que el usuario debe seguir para asegurar que su solicitud sea aceptada.
  • 3.2. Métodos de Solicitud:
    Existen tres vías principales para solicitar el Certificado de Contratos de Seguro de Fallecimiento: en línea, por correo postal y presencialmente.
  • Solicitud en Línea (Telemática): Es posible solicitar el Certificado de Contratos de Seguro de Fallecimiento a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Este método generalmente requiere que el solicitante disponga de un medio de identificación electrónica, como Cl@ve o un certificado digital, para acceder a la plataforma en línea y presentar la solicitud de forma segura. El proceso en línea habitualmente permite completar el formulario Modelo 790 de manera electrónica y cargar los documentos de respaldo necesarios, como el certificado de defunción y el justificante de pago. La disponibilidad de una opción de solicitud en línea refleja una tendencia más amplia hacia la digitalización de los procedimientos administrativos en España, ofreciendo comodidad y potencialmente un procesamiento más rápido para los usuarios que disponen de la identificación digital necesaria. Sin embargo, es importante destacar que el requisito de Cl@ve o un certificado digital podría ser una barrera para algunos usuarios que no están familiarizados con estos sistemas o no los poseen. La dirección web específica para acceder al servicio de solicitud en línea es https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-contratos-seguro. La plataforma en línea también puede ofrecer funcionalidades para verificar el estado actual de una solicitud presentada y para descargar el certificado una vez que haya sido emitido. Facilitar el enlace directo y correcto a la plataforma de solicitud en línea es un beneficio significativo para el usuario, ya que le ahorra tiempo y la posible confusión de buscar la página correcta en el sitio web del Ministerio de Justicia.
  • Solicitud por Correo Postal (Correo Postal): Los solicitantes pueden presentar su solicitud enviando por correo postal el formulario Modelo 790 completo junto con toda la documentación requerida a la siguiente dirección: Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 – Madrid. El certificado emitido o una nota informativa se remitirán a la dirección que el solicitante haya indicado claramente en el formulario Modelo 790 en la sección designada como «Identificación» o en su escrito de solicitud adjunto. Para las solicitudes enviadas por correo postal desde fuera de España, existen requisitos específicos: la solicitud debe incluir el certificado de defunción original (debidamente legalizado y traducido al español), el formulario Modelo 790 completo y el justificante del pago de la tasa correspondiente. Proporcionar la dirección postal completa y precisa para enviar la solicitud es crucial para los usuarios que opten por este método. Además, detallar de forma explícita los requisitos específicos para las solicitudes procedentes del extranjero es esencial para que los usuarios internacionales aseguren que sus solicitudes se tramiten correctamente. Es importante señalar que si la solicitud se presenta a través de un representante por correo postal, la firma del solicitante en la petición podría necesitar ser notariada (legalizada ante Notario) para verificar su autenticidad.
  • Solicitud Presencial (Presencial): Las solicitudes también se pueden presentar en persona en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia ubicadas en cada Comunidad Autónoma de España (con la excepción de Madrid). En Madrid, la solicitud debe presentarse en la Oficina Central de Atención al Ciudadano. La distinción en cuanto a dónde presentar la solicitud presencialmente entre Madrid y el resto de las Comunidades Autónomas es un detalle práctico importante para que el usuario evite cualquier confusión o desplazamiento innecesario. Generalmente es obligatorio solicitar una cita previa para presentar la solicitud en persona, tanto en la Oficina Central de Madrid como potencialmente en algunas de las Gerencias Territoriales, debido a la alta demanda de este servicio. La dirección web oficial para solicitar una cita previa en línea es https://cita-previa.mjusticia.gob.es/citaprevia/#!/es/home?uuid=020a-389cc-ea4d-fe060. Cuando la solicitud se realiza presencialmente, el certificado o una nota informativa a menudo se entrega al solicitante en el momento de la presentación. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, en ciertos casos, la tramitación podría llevar más tiempo, potencialmente hasta 10 días hábiles desde la fecha de presentación. La posibilidad de obtener el certificado de forma inmediata con las solicitudes presenciales es una ventaja significativa para los usuarios que necesitan la información con urgencia. Sin embargo, el sistema de cita previa obligatoria y la posibilidad de un tiempo de procesamiento más largo en algunos casos resaltan la necesidad de una planificación cuidadosa y la gestión de las expectativas.
  • 3.3. Tasas y Formas de Pago:
    La solicitud del Certificado de Contratos de Seguro de Fallecimiento conlleva una tasa administrativa que actualmente asciende a 3,86 €.3 No obstante, siempre es recomendable verificar la información más actualizada sobre las tasas en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia, ya que estas pueden estar sujetas a modificaciones.
    Si la solicitud se realiza en línea, la tasa generalmente se puede abonar a través de un sistema de banca electrónica. Tras el pago exitoso, el sistema suele generar un NRC (Número de Referencia Completo), que deberá incluirse junto con la copia «Ejemplar para la Administración» del Modelo 790 al presentar la solicitud en línea o, en algunos casos, al presentar el justificante de pago si se requiere por separado.
    Para las solicitudes presentadas presencialmente o por correo postal, la tasa se puede abonar en la mayoría de las entidades financieras colaboradoras (que incluyen prácticamente todos los bancos principales en España). El solicitante deberá llevar el formulario Modelo 790 completo al banco, donde podrá abonar la tasa en efectivo o, en algunos casos, mediante adeudo directo en cuenta bancaria. Es importante tener en cuenta que generalmente no se aceptan pagos con tarjeta de crédito para este tipo de tasa administrativa. El banco sellará o validará la copia «Ejemplar para la Administración» del Modelo 790 como comprobante de pago.
    Si el solicitante se encuentra fuera de España, puede abonar la tasa en una entidad financiera española que tenga una sucursal en su país. Deberá presentar el formulario Modelo 790 en la sucursal. Alternativamente, el pago se puede realizar mediante una transferencia bancaria internacional a la cuenta bancaria restringida designada por el Ministerio de Justicia. Los datos de esta cuenta son los siguientes:
  • Nombre del Banco: BBVA
  • Titular de la Cuenta: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
  • Número de Identificación Fiscal (NIF) del Titular: S-2813610-I
  • Número de Cuenta Bancaria Internacional (IBAN): ES62 0182 2370 4202 0800 0060
  • Código de Identificación Bancaria (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX.

Al realizar un pago mediante transferencia bancaria internacional, el justificante original de la transferencia debe enviarse junto con la copia «Ejemplar para la Administración» del Modelo 790 al Ministerio de Justicia. Es fundamental que los solicitantes presten especial atención a asegurarse de que abonan el importe exacto de la tasa. Si se abona una cantidad incorrecta, la entidad financiera no podrá devolver ni compensar la diferencia, y el solicitante deberá iniciar un procedimiento separado y potencialmente largo para reclamar la devolución de ingresos indebidos. La detallada y exhaustiva explicación de las diversas formas de pago, incluyendo instrucciones específicas para pagos en línea, pagos presenciales en España y los procedimientos para realizar pagos desde el extranjero, proporciona una guía práctica invaluable para todos los posibles usuarios, independientemente de su ubicación o método de pago preferido. La advertencia explícita sobre la importancia de abonar la cantidad correcta de la tasa es un consejo crucial que puede ahorrar al usuario tiempo significativo y posibles complicaciones.

  • 3.4. Plazo de Obtención:
    El tiempo estimado para la obtención del certificado varía en función del método de solicitud utilizado.
    Si la solicitud se presenta presencialmente, el certificado o una nota informativa generalmente se emite en el momento de la solicitud. Sin embargo, en ciertas circunstancias, el tiempo de procesamiento podría extenderse hasta un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de presentación.
    Para las solicitudes realizadas por correo postal:
  • El Certificado de Contratos de Seguro de Fallecimiento suele emitirse en un plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud por parte del registro.
  • A modo de comparación, el plazo para el Certificado de Últimas Voluntades, que a menudo se solicita conjuntamente, es de aproximadamente 10 días hábiles desde el día siguiente a su recepción.
  • Si se solicita una «nota informativa» sobre contratos de seguro por correo postal, el plazo de tramitación puede ser más largo, con un máximo de un mes desde el día siguiente a la fecha de recepción.

Para las solicitudes realizadas en línea:

  • De manera similar a las solicitudes por correo postal, el plazo de tramitación para el Certificado de Contratos de Seguro de Fallecimiento solicitado en línea suele ser de 7 días hábiles desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud es recibida por el registro.
  • El plazo para el Certificado de Últimas Voluntades solicitado en línea también es de alrededor de 10 días hábiles desde el día siguiente a su recepción.
  • Para una nota informativa sobre contratos de seguro solicitada en línea, el plazo de tramitación también suele ser de 7 días hábiles desde el día siguiente a su recepción.

Es importante tener en cuenta que los plazos de tramitación indicados son estimados y pueden estar sujetos a posibles demoras debido a periodos de mayor demanda de los servicios del registro. La clara diferenciación de los plazos de tramitación según el método de solicitud elegido es crucial para que el usuario tome una decisión informada sobre cómo presentar la solicitud, en función de su urgencia y los recursos disponibles. La advertencia sobre posibles retrasos debido a la alta demanda también es importante para gestionar las expectativas del usuario y prepararlo para posibles periodos de espera más largos.

4. Después de Recibir el Certificado

  • 4.1. Si se Encuentran Pólizas de Seguro:
    Si el Certificado de Contratos de Seguro de Fallecimiento indica que la persona fallecida sí tenía contratada una o varias pólizas de seguro de vida con cobertura por fallecimiento, el certificado también proporcionará información sobre la compañía o compañías aseguradoras específicas con las que se mantenían dichas pólizas. El siguiente paso crucial para el solicitante (o los beneficiarios de la póliza) es ponerse en contacto directamente con la compañía o compañías aseguradoras identificadas para solicitar información sobre los detalles específicos de la póliza, incluyendo los términos y condiciones, el capital asegurado y el procedimiento exacto para reclamar las prestaciones. Al contactar con la compañía aseguradora, es importante estar preparado para proporcionar cierta documentación que respalde la reclamación. Esto generalmente incluirá el certificado de defunción del asegurado, el documento original de la póliza de seguro (si está disponible) y sus propios documentos de identificación como posible beneficiario. La compañía aseguradora también podría solicitar una copia del Certificado de Últimas Voluntades para verificar los herederos legales del fallecido, ya que esto puede influir en quién tiene derecho a recibir el pago del seguro. El informe debe guiar explícitamente al usuario que la obtención del Certificado de Contratos de Seguro es meramente el paso inicial en el proceso si se encuentra una póliza. Es esencial informarle de que se necesitarán acciones adicionales, que implican la comunicación directa con la compañía aseguradora y la presentación de documentación adicional, para reclamar con éxito las prestaciones del seguro.
  • 4.2. Si No se Encuentran Pólizas de Seguro:
    Si el Certificado de Contratos de Seguro de Fallecimiento emitido indica que la persona fallecida no figuraba como asegurada en ninguno de los contratos registrados en el Ministerio de Justicia, esto se indicará expresamente en el certificado. Sin embargo, es fundamental comprender que un resultado negativo del registro no siempre es una indicación definitiva de que el fallecido no tenía ninguna cobertura de seguro de vida. Existen ciertos tipos de pólizas de seguro, como las pólizas colectivas (a menudo ofrecidas por los empleadores) o los seguros vinculados a productos bancarios específicos (como hipotecas o préstamos), que podrían no estar siempre registrados en este registro en particular. En tales casos, se recomienda encarecidamente seguir los siguientes pasos alternativos para investigar más a fondo la posibilidad de que exista cobertura de seguro:
  • Revisar Exhaustivamente los Documentos Personales del Fallecido: Examine cuidadosamente los documentos personales del fallecido, los extractos bancarios y cualquier otra documentación relevante en busca de registros de contratos de seguro, recibos de primas o correspondencia de compañías aseguradoras que puedan indicar la existencia de una póliza.
  • Contactar con Bancos e Instituciones Financieras: Póngase en contacto con todos los bancos e instituciones financieras donde el fallecido tenía cuentas o cualquier producto financiero (como préstamos o hipotecas). Pregunte específicamente si existía alguna póliza de seguro asociada a estos productos.
  • Contactar con el(los) Antiguo(s) Empleador(es) del Fallecido: Si el fallecido estuvo empleado, especialmente recientemente, es aconsejable contactar con su(s) antiguo(s) empleador(es) para preguntar si ofrecían alguna póliza de seguro de vida colectiva como parte de su paquete de beneficios para empleados.
  • Considerar la Asesoría Profesional: Si, después de seguir estos pasos, todavía hay motivos para creer que podría existir una póliza de seguro de vida, o si no está seguro de cómo proceder, podría ser beneficioso consultar con un profesional legal especializado en derecho de seguros o con un corredor de seguros experimentado que pueda brindarle orientación y asistencia en una investigación adicional.

El informe debe enfatizar firmemente que un resultado negativo del registro oficial no significa necesariamente que no hubiera cobertura de seguro. Proporcionar pasos alternativos concretos y prácticos para que el usuario los explore es crucial, ya que reconoce las posibles limitaciones del registro y capacita al usuario para continuar su búsqueda por otras vías. Esto demuestra una comprensión más matizada y completa de la situación. A veces, el descubrimiento de una póliza de seguro de vida ocurre casi por casualidad al encontrar documentos entre las pertenencias personales del fallecido. Esta observación de la vida real refuerza la importancia de revisar meticulosamente los documentos del fallecido, incluso después de recibir un certificado negativo del registro oficial.

5. Conclusión: Puntos Clave y Consideraciones Importantes

Este informe ha proporcionado una guía detallada paso a paso sobre cómo obtener el Certificado de Contratos de Seguro de Fallecimiento en España. La obtención de este certificado es un paso inicial vital para determinar si una persona fallecida tenía alguna póliza de seguro de vida con cobertura por fallecimiento, lo cual es crucial para que los posibles beneficiarios identifiquen y reclamen cualquier prestación a la que tengan derecho. Existen tres métodos principales para solicitar el certificado: en línea (telemática), por correo postal (correo postal) y presencialmente, cada uno con sus propios requisitos específicos y plazos de tramitación. Independientemente del método de solicitud elegido, es esencial reunir la información y la documentación necesarias, incluyendo el certificado literal de defunción del fallecido, el formulario de solicitud Modelo 790 completo y el justificante del pago de la tasa administrativa. Al recibir el certificado, si se encuentran pólizas de seguro, el siguiente paso es contactar con las respectivas compañías aseguradoras para iniciar el proceso de reclamación. Si el certificado indica que no se encontraron pólizas de seguro en el registro, es importante recordar que esto podría no ser concluyente. Se recomienda encarecidamente realizar una investigación adicional, que incluya la revisión de los documentos del fallecido, el contacto con bancos y empleadores, y potencialmente la búsqueda de asesoramiento profesional, para explorar la posibilidad de una cobertura de seguro no registrada. Navegar por el proceso de obtención de este certificado puede ser complejo, especialmente durante un período de duelo. Esta guía tiene como objetivo proporcionar un apoyo claro, autorizado y empático para ayudar a los usuarios a superar con éxito este importante paso en la gestión de los asuntos de un ser querido fallecido.

Tabla: Resumen de los Métodos de Solicitud del Certificado de Contratos de Seguro de Fallecimiento

Método de SolicitudPasos ClaveDocumentos Clave RequeridosPlazo de Tramitación EstimadoConsideraciones Clave
En Línea (Telemática)Acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-contratos-seguro), autenticarse con Cl@ve o certificado digital, completar el formulario Modelo 790 en línea, cargar los documentos requeridos (certificado literal de defunción, justificante de pago en línea) y enviar la solicitud electrónicamente.Copia digital del certificado literal de defunción, justificante electrónico del pago en línea, identificación electrónica (Cl@ve o certificado digital).Aproximadamente 7 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.Requiere certificado digital o Cl@ve para la autenticación; permite el seguimiento en línea del estado de la solicitud y la descarga del certificado.
Por Correo Postal (Correo Postal)Obtener y completar el formulario Modelo 790, reunir el original o copia compulsada del certificado literal de defunción y el justificante de pago de la tasa, y enviar estos documentos por correo postal certificado a: Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 – Madrid.Formulario Modelo 790 original completado, original o copia compulsada del certificado literal de defunción, justificante original del pago de la tasa administrativa. Para solicitudes desde el extranjero: certificado de defunción original legalizado y traducido.Aproximadamente 7 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por el registro.Asegurarse de la dirección postal correcta y del franqueo suficiente; el certificado se enviará a la dirección indicada en el formulario Modelo 790 o en la carta de solicitud.
Presencial (Presencial)Obtener una cita previa a través del sitio web del Ministerio de Justicia (https://cita-previa.mjusticia.gob.es/citaprevia/#!/es/home?uuid=020a-389cc-ea4d-fe060) si es necesario (especialmente para la Oficina Central en Madrid y potencialmente otras Gerencias Territoriales). En la fecha programada, acudir a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente (o a la Oficina Central en Madrid), presentar el formulario Modelo 790 completo, el original o copia compulsada del certificado literal de defunción y el justificante del pago de la tasa.Formulario Modelo 790 original completado, original o copia compulsada del certificado literal de defunción, justificante original del pago de la tasa administrativa.Generalmente se emite en el momento de la solicitud; sin embargo, en algunos casos, puede tardar hasta 10 días hábiles.Generalmente se requiere cita previa; el certificado podría emitirse de inmediato, ofreciendo el plazo de respuesta más rápido en algunas situaciones.