Cuando el fallecimiento de una persona se produce lejos de la localidad donde la familia desea darle sepultura, surge la necesidad de trasladar el cuerpo a otra comunidad autónoma (CCAA). Además del dolor, la gestión implica cumplir plazos sanitarios estrictos, reunir documentación y asumir costes que varían según la distancia y la normativa de origen y destino. En esta guía encontrarás, paso a paso, todo lo necesario para completar el traslado legalmente y sin imprevistos, combinando la normativa estatal con los requisitos particulares de cada CCAA.
1. Marco normativo esencial
1.1 Reglamento estatal (Decreto 2263/1974)
El Decreto 2263/1974, de 20 de julio, todavía actúa como norma básica en todo el territorio español. Entre otros aspectos:
- Mantiene la clasificación sanitaria de los cadáveres (Grupos I y II) y detalla quién debe autorizar el traslado.
- Establece la obligación de utilizar féretro de traslado (hermético o con filtro) salvo para los Grupos especiales.
- Fija la competencia inicial en la autoridad sanitaria de la provincia de origen. BOE
1.2 Descentralización autonómica
Con el Estado de las Autonomías, cada región ha desarrollado su propio reglamento de sanidad mortuoria. La mayor parte reproduce el espíritu del Decreto 2263/1974, pero introduce variaciones en plazos y tasas. Así:
Ejemplo de plazo mínimo antes de autorizar el traslado | Situación 2025 |
---|---|
24 h | Eliminado en la Comunidad de Madrid desde 2020 para agilizar traslados fuera de la región. Comunidad de Madrid |
48 h | Aragón, Murcia y La Rioja mantienen la espera de 48 h. |
72 h | Valencia y País Vasco contemplan hasta 72 h salvo exámenes forenses. |
1.3 Guía de Consenso de Sanidad Mortuoria
El Ministerio de Sanidad publica una Guía de Consenso que armoniza criterios técnicos (clasificación de féretros, embalaje aéreo, grupo III radiológico, etc.) y sirve de referencia cuando dos CCAA discrepan. Ministerio de Sanidad
2. Checklist exprés en 1 minuto
Documento | Quién lo emite | Tip aplicado |
---|---|---|
Certificado médico de defunción | Médico que constató el fallecimiento | Exigir original y copia |
Licencia de enterramiento / traslado | Registro Civil o juzgado de guardia | Puede solicitarse telemáticamente |
Autorización sanitaria de origen | Servicio de sanidad mortuoria (CCAA) | Se tramita por la funeraria |
DNI o pasaporte del difunto | Familiares | Escaneo legible |
Justificante del seguro de decesos (si existe) | Aseguradora | Acelera el pago de tasas |
Plazos clave:
- 24/48/72 h para obtener la licencia de enterramiento (según CCAA).
- 24 h adicionales para recibir la autorización de traslado si no hay incidencias.
3. Procedimiento paso a paso
Paso 1 ► Contactar funeraria o seguro
La mayoría de pólizas de decesos incluyen traslado nacional ilimitado. Si no hay seguro, conviene comparar funerarias que operen en ambas CCAA para abaratar el kilometraje. Coste medio del coche fúnebre: 100–150 € de base + ~2 €/km.
Paso 2 ► Solicitar la autorización sanitaria
- La funeraria presenta la documentación (certificado, licencia, DNI) en el portal o registro de la Consejería de Sanidad de la CCAA de origen.
- Algunas regiones (Asturias, Valencia) permiten una declaración responsable online y entregan la resolución en pocas horas.
Paso 3 ► Preparar el féretro de traslado
Tipo | Uso | Requisito |
---|---|---|
Hermético (zinc soldado) | Traslados > 48 h o Grupo I | Sello y certificado de soldadura |
Féretro con filtro | Traslados < 24 h | Filtro bacteriológico homologado |
Ataúd ecológico + bolsa estanca | Cremación inmediata en destino | Aceptado en la mayoría de CCAA |
Los cadáveres del Grupo I (cólera, ébola, radiactivos) solo pueden moverse con autorización excepcional y medios especializados. BOE
Paso 4 ► Entrega y registro en destino
Al llegar al cementerio, tanatorio o crematorio de la CCAA de destino, se presenta:
- Autorización sanitaria de origen.
- Copia del certificado de defunción.
- Documento de entrada del difunto en el Libro‑Registro del cementerio.
4. Requisitos técnicos destacados
- Vehículo fúnebre con compartimento aislado y climatización independiente.
- Tanatopraxia: sólo obligatoria cuando el plazo previsto supera las 72 h o existe traslado aéreo internacional.
- Sellado del féretro: precinto numerado que debe coincidir con el acta de cierre firmada por la funeraria y el inspector sanitario.
5. Costes y cómo reducirlos
Concepto | Rango habitual | Comentario |
---|---|---|
Tramitación administración | 0 € a 100 € | Algunas CCAA no cobran tasa; Valencia: Tasa 9782. |
Féretro de traslado | 350 € – 800 € | Hermético ≈ +30 % sobre ataúd estándar |
Vehículo fúnebre (base) | 100 € – 150 € | Incluye 50 km |
Kilometraje adicional | 1 € – 2 €/km | Tarifas Madrid 2024: 1,11 €/km. |
Tanatopraxia / embalsamado | 250 € – 600 € | Según técnica usada |
Total orientativo 400 km | 1 100 € – 1 800 € | Seguro de decesos suele cubrir el 100 % |
Consejos para ahorrar
- Cremar en origen: reduce el peso y permite llevar las cenizas como equipaje de mano, evitando ataúd especial y vehículo fúnebre.
- Decidir rápido: cada día de tanatorio añade 60–120 €.
- Comparar pólizas de decesos con kilometraje ilimitado o garantía de repatriación.
6. Casos especiales
6.1 Cadáveres de Grupo I
Quedan sujetos a resolución expresa de la autoridad sanitaria; es posible exigir embalaje biológico triple y ruta directa sin paradas. BOE
6.2 Fallecimiento judicializado
El levantamiento del cadáver y la autopsia pueden retrasar la licencia de enterramiento hasta la recepción del informe forense.
6.3 Repatriación internacional
Además de los requisitos anteriores, se añaden:
- Pasaporte mortuorio (Consulado español).
- Certificado sanitario internacional conforme a los modelos OMS‑IATA. Ministerio de Sanidad
- Traducción jurada de la documentación, según país.
7. Traslado de cenizas
- Legalmente no hay restricciones sanitarias entre CCAA.
- Puede transportarse en avión dentro de cabina (bolsa sellada + certificado de cremación).
- A nivel autonómico únicamente se regulan los lugares de esparcimiento de cenizas.
8. Comparativa exprés de 5 CCAA (2025)
CCAA | Plazo mínimo | Vía de solicitud | Tasa (€) | Observaciones |
---|---|---|---|---|
Madrid | Ninguno | Registro telemático | 0 € | Supresión del plazo de 24 h |
Valencia | 24 h | Sede GVA 9782 | 29,15 € | Declaración responsable válida 1 año |
Asturias | 24 h | Comunicación previa online | 0 € | Solo funerarias registradas |
Aragón | 48 h | Salud Pública provincial | 0 € | Plazo se amplía a 72 h en agosto |
País Vasco | 72 h | Osakidetza | 62 € | Exigencia de féretro hermético en > 150 km |
9. Preguntas frecuentes
Pregunta | Respuesta breve |
---|---|
¿Puede usarse una ambulancia privada? | No; sólo vehículos fúnebres homologados. |
¿Qué ocurre si supero las 72 h sin autorización? | La autoridad sanitaria puede ordenar la conservación transitoria o la cremación inmediata. |
¿Necesito embalsamar para un vuelo doméstico? | Solo si el trayecto total supera 24 h o la aerolínea lo exige. |
¿Cómo traslado un cuerpo al extranjero sin seguro? | Calcula entre 6 000 € y 10 000 € dentro de la UE; consulado y compañía aérea exigen féretro de zinc y pasaporte mortuorio. |
10. Conclusiones y recomendaciones finales
Valora la cremación si el presupuesto es un factor clave: simplifica trámites y reduce el coste logístico.
Reúne la documentación en las primeras 24 h para no incurrir en gastos de tanatorio innecesarios.
Confirma los plazos y tasas concretas de la CCAA de origen y destino: la norma estatal se aplica, pero los detalles varían.
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