24h Madrid: 639 61 86 01 - 24h Sevilla: 609 16 55 55 - 24h Málaga: 626 36 66 40 info@funerariaelrecuerdo.com

Cuando el fallecimiento de una persona se produce lejos de la localidad donde la familia desea darle sepultura, surge la necesidad de trasladar el cuerpo a otra comunidad autónoma (CCAA). Además del dolor, la gestión implica cumplir plazos sanitarios estrictos, reunir documentación y asumir costes que varían según la distancia y la normativa de origen y destino. En esta guía encontrarás, paso a paso, todo lo necesario para completar el traslado legalmente y sin imprevistos, combinando la normativa estatal con los requisitos particulares de cada CCAA.


1. Marco normativo esencial

1.1 Reglamento estatal (Decreto 2263/1974)

El Decreto 2263/1974, de 20 de julio, todavía actúa como norma básica en todo el territorio español. Entre otros aspectos:

  • Mantiene la clasificación sanitaria de los cadáveres (Grupos I y II) y detalla quién debe autorizar el traslado.
  • Establece la obligación de utilizar féretro de traslado (hermético o con filtro) salvo para los Grupos especiales.
  • Fija la competencia inicial en la autoridad sanitaria de la provincia de origen. BOE

1.2 Descentralización autonómica

Con el Estado de las Autonomías, cada región ha desarrollado su propio reglamento de sanidad mortuoria. La mayor parte reproduce el espíritu del Decreto 2263/1974, pero introduce variaciones en plazos y tasas. Así:

Ejemplo de plazo mínimo antes de autorizar el trasladoSituación 2025
24 hEliminado en la Comunidad de Madrid desde 2020 para agilizar traslados fuera de la región. Comunidad de Madrid
48 hAragón, Murcia y La Rioja mantienen la espera de 48 h.
72 hValencia y País Vasco contemplan hasta 72 h salvo exámenes forenses.

1.3 Guía de Consenso de Sanidad Mortuoria

El Ministerio de Sanidad publica una Guía de Consenso que armoniza criterios técnicos (clasificación de féretros, embalaje aéreo, grupo III radiológico, etc.) y sirve de referencia cuando dos CCAA discrepan. Ministerio de Sanidad


2. Checklist exprés en 1 minuto

DocumentoQuién lo emiteTip aplicado
Certificado médico de defunciónMédico que constató el fallecimientoExigir original y copia
Licencia de enterramiento / trasladoRegistro Civil o juzgado de guardiaPuede solicitarse telemáticamente
Autorización sanitaria de origenServicio de sanidad mortuoria (CCAA)Se tramita por la funeraria
DNI o pasaporte del difuntoFamiliaresEscaneo legible
Justificante del seguro de decesos (si existe)AseguradoraAcelera el pago de tasas

Plazos clave:

  • 24/48/72 h para obtener la licencia de enterramiento (según CCAA).
  • 24 h adicionales para recibir la autorización de traslado si no hay incidencias.

3. Procedimiento paso a paso

Paso 1 ► Contactar funeraria o seguro

La mayoría de pólizas de decesos incluyen traslado nacional ilimitado. Si no hay seguro, conviene comparar funerarias que operen en ambas CCAA para abaratar el kilometraje. Coste medio del coche fúnebre: 100–150 € de base + ~2 €/km.

Paso 2 ► Solicitar la autorización sanitaria

  • La funeraria presenta la documentación (certificado, licencia, DNI) en el portal o registro de la Consejería de Sanidad de la CCAA de origen.
  • Algunas regiones (Asturias, Valencia) permiten una declaración responsable online y entregan la resolución en pocas horas.

Paso 3 ► Preparar el féretro de traslado

TipoUsoRequisito
Hermético (zinc soldado)Traslados > 48 h o Grupo ISello y certificado de soldadura
Féretro con filtroTraslados < 24 hFiltro bacteriológico homologado
Ataúd ecológico + bolsa estancaCremación inmediata en destinoAceptado en la mayoría de CCAA

Los cadáveres del Grupo I (cólera, ébola, radiactivos) solo pueden moverse con autorización excepcional y medios especializados. BOE

Paso 4 ► Entrega y registro en destino

Al llegar al cementerio, tanatorio o crematorio de la CCAA de destino, se presenta:

  1. Autorización sanitaria de origen.
  2. Copia del certificado de defunción.
  3. Documento de entrada del difunto en el Libro‑Registro del cementerio.

4. Requisitos técnicos destacados

  • Vehículo fúnebre con compartimento aislado y climatización independiente.
  • Tanatopraxia: sólo obligatoria cuando el plazo previsto supera las 72 h o existe traslado aéreo internacional.
  • Sellado del féretro: precinto numerado que debe coincidir con el acta de cierre firmada por la funeraria y el inspector sanitario.

5. Costes y cómo reducirlos

ConceptoRango habitualComentario
Tramitación administración0 € a 100 €Algunas CCAA no cobran tasa; Valencia: Tasa 9782.
Féretro de traslado350 € – 800 €Hermético ≈ +30 % sobre ataúd estándar
Vehículo fúnebre (base)100 € – 150 €Incluye 50 km
Kilometraje adicional1 € – 2 €/kmTarifas Madrid 2024: 1,11 €/km.
Tanatopraxia / embalsamado250 € – 600 €Según técnica usada
Total orientativo 400 km1 100 € – 1 800 €Seguro de decesos suele cubrir el 100 %

Consejos para ahorrar

  1. Cremar en origen: reduce el peso y permite llevar las cenizas como equipaje de mano, evitando ataúd especial y vehículo fúnebre.
  2. Decidir rápido: cada día de tanatorio añade 60–120 €.
  3. Comparar pólizas de decesos con kilometraje ilimitado o garantía de repatriación.

6. Casos especiales

6.1 Cadáveres de Grupo I

Quedan sujetos a resolución expresa de la autoridad sanitaria; es posible exigir embalaje biológico triple y ruta directa sin paradas. BOE

6.2 Fallecimiento judicializado

El levantamiento del cadáver y la autopsia pueden retrasar la licencia de enterramiento hasta la recepción del informe forense.

6.3 Repatriación internacional

Además de los requisitos anteriores, se añaden:

  • Pasaporte mortuorio (Consulado español).
  • Certificado sanitario internacional conforme a los modelos OMS‑IATA. Ministerio de Sanidad
  • Traducción jurada de la documentación, según país.

7. Traslado de cenizas

  • Legalmente no hay restricciones sanitarias entre CCAA.
  • Puede transportarse en avión dentro de cabina (bolsa sellada + certificado de cremación).
  • A nivel autonómico únicamente se regulan los lugares de esparcimiento de cenizas.

8. Comparativa exprés de 5 CCAA (2025)

CCAAPlazo mínimoVía de solicitudTasa (€)Observaciones
MadridNingunoRegistro telemático0 €Supresión del plazo de 24 h
Valencia24 hSede GVA 978229,15 €Declaración responsable válida 1 año
Asturias24 hComunicación previa online0 €Solo funerarias registradas
Aragón48 hSalud Pública provincial0 €Plazo se amplía a 72 h en agosto
País Vasco72 hOsakidetza62 €Exigencia de féretro hermético en > 150 km

9. Preguntas frecuentes

PreguntaRespuesta breve
¿Puede usarse una ambulancia privada?No; sólo vehículos fúnebres homologados.
¿Qué ocurre si supero las 72 h sin autorización?La autoridad sanitaria puede ordenar la conservación transitoria o la cremación inmediata.
¿Necesito embalsamar para un vuelo doméstico?Solo si el trayecto total supera 24 h o la aerolínea lo exige.
¿Cómo traslado un cuerpo al extranjero sin seguro?Calcula entre 6 000 € y 10 000 € dentro de la UE; consulado y compañía aérea exigen féretro de zinc y pasaporte mortuorio.

10. Conclusiones y recomendaciones finales

Valora la cremación si el presupuesto es un factor clave: simplifica trámites y reduce el coste logístico.

Reúne la documentación en las primeras 24 h para no incurrir en gastos de tanatorio innecesarios.

Confirma los plazos y tasas concretas de la CCAA de origen y destino: la norma estatal se aplica, pero los detalles varían.