Sí. Como regla general, tener un seguro de decesos no impide elegir funeraria. La ley reconoce la libertad de elección del prestador, aunque ese derecho se ejerce dentro de los límites y condiciones de la póliza. Si la familia escoge una empresa distinta de las ofrecidas por la aseguradora, la cobertura no desaparece, pero puede cambiar la forma de pago y la familia podría tener que adelantar el coste o asumir una diferencia.
Por eso, antes de firmar un presupuesto o autorizar un traslado, conviene hacer dos llamadas: una a la aseguradora y otra a la funeraria elegida. Con esa coordinación se puede confirmar qué capital está asegurado, qué servicios incluye la póliza y cómo se abonará el funeral.
Qué dice la ley sobre la libre elección de funeraria
El artículo 106 quáter de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establece que las aseguradoras deben garantizar la libertad de elección del prestador en los seguros de decesos, dentro de los límites y condiciones del contrato. Además, la compañía debe facilitar una relación de prestadores que permita una elección efectiva, salvo que la póliza haya previsto expresamente un único prestador.
La norma distingue, por tanto, entre poder elegir dentro de las opciones de la aseguradora y contratar el servicio por medios distintos a los que esta ofrece. Ambas posibilidades existen, pero sus consecuencias económicas y administrativas pueden ser diferentes.
¿Puede la aseguradora imponer una funeraria?
La compañía puede recomendar una funeraria concertada o proponer la empresa con la que trabaja habitualmente en la zona. Esa propuesta no equivale por sí sola a una obligación. Puedes pedir la relación de prestadores disponibles y manifestar cuál deseas utilizar.
Existe, sin embargo, una excepción que debe comprobarse: la ley permite que el contrato prevea expresamente un único prestador. Por eso no basta con una respuesta verbal. Si te dicen que solo puedes utilizar una empresa concreta, solicita que te indiquen la cláusula exacta de la póliza en la que aparece esa limitación.
Dos formas de elegir funeraria cuando hay seguro de decesos
Elegir entre las funerarias ofrecidas por la aseguradora
Es el procedimiento más sencillo. La aseguradora activa el servicio, coordina con uno de sus prestadores y asume el coste de las prestaciones incluidas en la póliza. La familia debe confirmar qué está cubierto y qué elementos se consideran extras antes de aceptarlos.
Elegir una funeraria distinta de las ofrecidas
También puede contratarse el funeral por otros medios. En ese caso, los artículos 106 bis y 106 quáter prevén que la aseguradora satisfaga la suma asegurada a los herederos, y la compañía no responde de la calidad del servicio contratado fuera de su sistema. Esto no significa necesariamente que vaya a pagar directamente toda la factura de la funeraria elegida.
Antes de contratar, hay que preguntar por escrito cuál es el capital disponible, a quién se abonará, qué documentos exigirán y si la familia tendrá que adelantar el importe. Si el servicio elegido cuesta más que el capital asegurado, la diferencia corresponderá normalmente a la familia, salvo que la póliza establezca otra garantía.
Qué hacer paso a paso para elegir sin perder cobertura
- Localiza la póliza. Busca las condiciones particulares, el número de póliza y el capital asegurado. Si no encuentras la documentación, llama a la compañía con el nombre y el DNI de la persona fallecida
- Comunica el fallecimiento. Contacta con el teléfono de asistencia de la aseguradora antes de firmar un servicio funerario. Explica que deseas conocer todas las opciones disponibles
- Pide la relación de prestadores. Solicita qué funerarias puedes elegir en la localidad y pregunta si la póliza recoge expresamente un único prestador
- Indica tu preferencia. Si ya tienes una funeraria de confianza, comunícalo tanto a la compañía como a la funeraria para que ambas puedan coordinarse
- Confirma el sistema de pago. Pregunta si habrá pago directo, reembolso o abono de la suma asegurada a los herederos. Pide el importe y el procedimiento por escrito
- Revisa el presupuesto. Comprueba qué servicios están incluidos, cuáles son opcionales y quién pagará cualquier diferencia antes de autorizar extras
- Conserva la documentación. Guarda el presupuesto, la factura, los correos, el número de incidencia y cualquier respuesta de la aseguradora
¿Qué ocurre con el dinero del seguro?
El seguro de decesos es, principalmente, un seguro de prestación de servicios: la aseguradora se compromete a organizar los servicios funerarios pactados hasta los límites del contrato. No debe confundirse con un seguro de vida, cuya finalidad habitual es pagar un capital a los beneficiarios.
Aun así, la Ley de Contrato de Seguro contempla situaciones en las que existe un pago económico. Si el capital asegurado supera el coste del servicio prestado por la aseguradora, el exceso corresponde al tomador de la póliza o, en su defecto, a los herederos. Conviene solicitar a la compañía el desglose del coste del servicio y el cálculo de esa diferencia.
Cuando la familia contrata por otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, la ley obliga a satisfacer la suma asegurada a los herederos. El momento y la documentación necesarios pueden variar, por lo que es esencial aclarar el procedimiento antes de asumir compromisos económicos.
¿Y si el funeral cuesta más o menos que el capital asegurado?
- Si cuesta menos y el servicio lo presta la aseguradora, el exceso de la suma asegurada corresponde al tomador o, si falta, a los herederos.
- Si se elige una funeraria externa y el precio supera el capital que pagará la aseguradora, la familia puede tener que asumir la diferencia.
- Si se añaden servicios no incluidos —una sala superior, flores adicionales, recordatorios especiales o determinados traslados— deben presupuestarse por separado.
- Si la póliza ofrece una garantía adicional que cubre desviaciones de precio, se aplicará lo que dispongan sus condiciones.
Qué hacer si no respetan tu elección
Si la aseguradora rechaza la funeraria elegida o no facilita alternativas, pide una respuesta escrita y la cláusula contractual en la que basa su decisión. Deja constancia de las llamadas, guarda los presupuestos y solicita el número de expediente.
La reclamación debe dirigirse primero al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente de la aseguradora. Si la respuesta es desfavorable o, tratándose de un consumidor, transcurre más de un mes sin contestación, puede acudirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Este trámite posterior no resuelve la urgencia del funeral, pero la documentación reunida será fundamental para defender la reclamación.
Cómo puede ayudarte la funeraria elegida
Una funeraria con experiencia en servicios asegurados puede revisar contigo la información disponible, preparar un presupuesto detallado y contactar con la compañía para aclarar la cobertura. Esa ayuda es especialmente útil cuando la familia quiere una empresa concreta, el fallecimiento se produce fuera de la localidad habitual o hay que coordinar un traslado.
La decisión final debe tomarse con el capital y las condiciones por escrito. Una buena funeraria explicará qué puede gestionar ante la aseguradora, qué parte está confirmada y qué servicios podrían quedar a cargo de la familia.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Firmar un servicio completo antes de avisar al seguro y conocer el capital disponible.
- Aceptar la primera funeraria propuesta sin pedir la relación de prestadores.
- Pensar que la suma asegurada equivale a una cobertura ilimitada de cualquier factura.
- Autorizar extras sin un precio desglosado o sin saber si están incluidos.
- Confiar únicamente en conversaciones telefónicas y no guardar confirmaciones por escrito.
- No reclamar la posible diferencia entre el capital asegurado y el coste real del servicio.
Preguntas frecuentes
¿El seguro de decesos cubre cualquier funeraria?
La libertad de elección existe dentro de los límites y condiciones de la póliza. Si eliges una funeraria ajena a las opciones ofrecidas, puede aplicarse el pago de la suma asegurada a los herederos en lugar de la prestación directa del servicio.
¿Puedo elegir también el tanatorio?
Puedes expresar qué tanatorio prefieres, pero debes confirmar su disponibilidad, su coste y si está incluido en el servicio contratado. Elegir funeraria y elegir tanatorio no siempre son exactamente la misma decisión.
¿Debo llamar primero al seguro o a la funeraria?
Lo más prudente es contactar con ambos antes de firmar. La aseguradora confirma la cobertura y la funeraria elegida puede ayudar a coordinar el servicio.
¿Qué pasa si ya hemos contratado otra funeraria?
Comunícalo inmediatamente a la aseguradora. La ley contempla el pago de la suma asegurada a los herederos cuando el servicio se ha realizado por medios distintos a los ofrecidos, pero habrá que acreditar el fallecimiento y seguir el procedimiento de la compañía.
¿Quién recibe el dinero que sobra del seguro de decesos?
Si la suma asegurada supera el coste del servicio prestado por la aseguradora, la diferencia corresponde al tomador de la póliza o, en su defecto, a los herederos.
¿Puede una funeraria gestionar el seguro por la familia?
Puede ayudar a revisar la documentación y comunicarse con la compañía con la autorización necesaria. Conviene confirmar por escrito qué importe acepta la aseguradora y qué posibles gastos corresponden a la familia.
Te ayudamos a coordinar el servicio con tu aseguradora
En Funeraria El Recuerdo atendemos a familias con y sin seguro de decesos. Si deseas que nuestro equipo preste el servicio, podemos ayudarte a revisar la información de la póliza, preparar un presupuesto claro y coordinar las gestiones con la compañía. Antes de tomar una decisión, te explicaremos qué está confirmado y si existe alguna diferencia a cargo de la familia.
Atención 24 horas: Madrid 639 61 86 01 · Sevilla 609 16 55 55 · Málaga 662 20 81 51 – Zaragoza Sí. Como regla general, tener un seguro de decesos no impide elegir funeraria. La ley reconoce la libertad de elección del prestador, aunque ese derecho se ejerce dentro de los límites y condiciones de la póliza. Si la familia escoge una empresa distinta de las ofrecidas por la aseguradora, la cobertura no desaparece, pero puede cambiar la forma de pago y la familia podría tener que adelantar el coste o asumir una diferencia.
Por eso, antes de firmar un presupuesto o autorizar un traslado, conviene hacer dos llamadas: una a la aseguradora y otra a la funeraria elegida. Con esa coordinación se puede confirmar qué capital está asegurado, qué servicios incluye la póliza y cómo se abonará el funeral.
Qué dice la ley sobre la libre elección de funeraria
El artículo 106 quáter de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establece que las aseguradoras deben garantizar la libertad de elección del prestador en los seguros de decesos, dentro de los límites y condiciones del contrato. Además, la compañía debe facilitar una relación de prestadores que permita una elección efectiva, salvo que la póliza haya previsto expresamente un único prestador.
La norma distingue, por tanto, entre poder elegir dentro de las opciones de la aseguradora y contratar el servicio por medios distintos a los que esta ofrece. Ambas posibilidades existen, pero sus consecuencias económicas y administrativas pueden ser diferentes.
¿Puede la aseguradora imponer una funeraria?
La compañía puede recomendar una funeraria concertada o proponer la empresa con la que trabaja habitualmente en la zona. Esa propuesta no equivale por sí sola a una obligación. Puedes pedir la relación de prestadores disponibles y manifestar cuál deseas utilizar.
Existe, sin embargo, una excepción que debe comprobarse: la ley permite que el contrato prevea expresamente un único prestador. Por eso no basta con una respuesta verbal. Si te dicen que solo puedes utilizar una empresa concreta, solicita que te indiquen la cláusula exacta de la póliza en la que aparece esa limitación.
Dos formas de elegir funeraria cuando hay seguro de decesos
Elegir entre las funerarias ofrecidas por la aseguradora
Es el procedimiento más sencillo. La aseguradora activa el servicio, coordina con uno de sus prestadores y asume el coste de las prestaciones incluidas en la póliza. La familia debe confirmar qué está cubierto y qué elementos se consideran extras antes de aceptarlos.
Elegir una funeraria distinta de las ofrecidas
También puede contratarse el funeral por otros medios. En ese caso, los artículos 106 bis y 106 quáter prevén que la aseguradora satisfaga la suma asegurada a los herederos, y la compañía no responde de la calidad del servicio contratado fuera de su sistema. Esto no significa necesariamente que vaya a pagar directamente toda la factura de la funeraria elegida.
Antes de contratar, hay que preguntar por escrito cuál es el capital disponible, a quién se abonará, qué documentos exigirán y si la familia tendrá que adelantar el importe. Si el servicio elegido cuesta más que el capital asegurado, la diferencia corresponderá normalmente a la familia, salvo que la póliza establezca otra garantía.
Qué hacer paso a paso para elegir sin perder cobertura
- Localiza la póliza. Busca las condiciones particulares, el número de póliza y el capital asegurado. Si no encuentras la documentación, llama a la compañía con el nombre y el DNI de la persona fallecida
- Comunica el fallecimiento. Contacta con el teléfono de asistencia de la aseguradora antes de firmar un servicio funerario. Explica que deseas conocer todas las opciones disponibles
- Pide la relación de prestadores. Solicita qué funerarias puedes elegir en la localidad y pregunta si la póliza recoge expresamente un único prestador
- Indica tu preferencia. Si ya tienes una funeraria de confianza, comunícalo tanto a la compañía como a la funeraria para que ambas puedan coordinarse
- Confirma el sistema de pago. Pregunta si habrá pago directo, reembolso o abono de la suma asegurada a los herederos. Pide el importe y el procedimiento por escrito
- Revisa el presupuesto. Comprueba qué servicios están incluidos, cuáles son opcionales y quién pagará cualquier diferencia antes de autorizar extras
- Conserva la documentación. Guarda el presupuesto, la factura, los correos, el número de incidencia y cualquier respuesta de la aseguradora
¿Qué ocurre con el dinero del seguro?
El seguro de decesos es, principalmente, un seguro de prestación de servicios: la aseguradora se compromete a organizar los servicios funerarios pactados hasta los límites del contrato. No debe confundirse con un seguro de vida, cuya finalidad habitual es pagar un capital a los beneficiarios.
Aun así, la Ley de Contrato de Seguro contempla situaciones en las que existe un pago económico. Si el capital asegurado supera el coste del servicio prestado por la aseguradora, el exceso corresponde al tomador de la póliza o, en su defecto, a los herederos. Conviene solicitar a la compañía el desglose del coste del servicio y el cálculo de esa diferencia.
Cuando la familia contrata por otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, la ley obliga a satisfacer la suma asegurada a los herederos. El momento y la documentación necesarios pueden variar, por lo que es esencial aclarar el procedimiento antes de asumir compromisos económicos.
¿Y si el funeral cuesta más o menos que el capital asegurado?
- Si cuesta menos y el servicio lo presta la aseguradora, el exceso de la suma asegurada corresponde al tomador o, si falta, a los herederos.
- Si se elige una funeraria externa y el precio supera el capital que pagará la aseguradora, la familia puede tener que asumir la diferencia.
- Si se añaden servicios no incluidos —una sala superior, flores adicionales, recordatorios especiales o determinados traslados— deben presupuestarse por separado.
- Si la póliza ofrece una garantía adicional que cubre desviaciones de precio, se aplicará lo que dispongan sus condiciones.
Qué hacer si no respetan tu elección
Si la aseguradora rechaza la funeraria elegida o no facilita alternativas, pide una respuesta escrita y la cláusula contractual en la que basa su decisión. Deja constancia de las llamadas, guarda los presupuestos y solicita el número de expediente.
La reclamación debe dirigirse primero al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente de la aseguradora. Si la respuesta es desfavorable o, tratándose de un consumidor, transcurre más de un mes sin contestación, puede acudirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Este trámite posterior no resuelve la urgencia del funeral, pero la documentación reunida será fundamental para defender la reclamación.
Cómo puede ayudarte la funeraria elegida
Una funeraria con experiencia en servicios asegurados puede revisar contigo la información disponible, preparar un presupuesto detallado y contactar con la compañía para aclarar la cobertura. Esa ayuda es especialmente útil cuando la familia quiere una empresa concreta, el fallecimiento se produce fuera de la localidad habitual o hay que coordinar un traslado.
La decisión final debe tomarse con el capital y las condiciones por escrito. Una buena funeraria explicará qué puede gestionar ante la aseguradora, qué parte está confirmada y qué servicios podrían quedar a cargo de la familia.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Firmar un servicio completo antes de avisar al seguro y conocer el capital disponible.
- Aceptar la primera funeraria propuesta sin pedir la relación de prestadores.
- Pensar que la suma asegurada equivale a una cobertura ilimitada de cualquier factura.
- Autorizar extras sin un precio desglosado o sin saber si están incluidos.
- Confiar únicamente en conversaciones telefónicas y no guardar confirmaciones por escrito.
- No reclamar la posible diferencia entre el capital asegurado y el coste real del servicio.
Preguntas frecuentes
¿El seguro de decesos cubre cualquier funeraria?
La libertad de elección existe dentro de los límites y condiciones de la póliza. Si eliges una funeraria ajena a las opciones ofrecidas, puede aplicarse el pago de la suma asegurada a los herederos en lugar de la prestación directa del servicio.
¿Puedo elegir también el tanatorio?
Puedes expresar qué tanatorio prefieres, pero debes confirmar su disponibilidad, su coste y si está incluido en el servicio contratado. Elegir funeraria y elegir tanatorio no siempre son exactamente la misma decisión.
¿Debo llamar primero al seguro o a la funeraria?
Lo más prudente es contactar con ambos antes de firmar. La aseguradora confirma la cobertura y la funeraria elegida puede ayudar a coordinar el servicio.
¿Qué pasa si ya hemos contratado otra funeraria?
Comunícalo inmediatamente a la aseguradora. La ley contempla el pago de la suma asegurada a los herederos cuando el servicio se ha realizado por medios distintos a los ofrecidos, pero habrá que acreditar el fallecimiento y seguir el procedimiento de la compañía.
¿Quién recibe el dinero que sobra del seguro de decesos?
Si la suma asegurada supera el coste del servicio prestado por la aseguradora, la diferencia corresponde al tomador de la póliza o, en su defecto, a los herederos.
¿Puede una funeraria gestionar el seguro por la familia?
Puede ayudar a revisar la documentación y comunicarse con la compañía con la autorización necesaria. Conviene confirmar por escrito qué importe acepta la aseguradora y qué posibles gastos corresponden a la familia.
Te ayudamos a coordinar el servicio con tu aseguradora
En Funeraria El Recuerdo atendemos a familias con y sin seguro de decesos. Si deseas que nuestro equipo preste el servicio, podemos ayudarte a revisar la información de la póliza, preparar un presupuesto claro y coordinar las gestiones con la compañía. Antes de tomar una decisión, te explicaremos qué está confirmado y si existe alguna diferencia a cargo de la familia.
Atención 24 horas: Madrid 639 61 86 01 · Sevilla 609 16 55 55 · Málaga 662 20 81 51 – Zaragoza Sí. Como regla general, tener un seguro de decesos no impide elegir funeraria. La ley reconoce la libertad de elección del prestador, aunque ese derecho se ejerce dentro de los límites y condiciones de la póliza. Si la familia escoge una empresa distinta de las ofrecidas por la aseguradora, la cobertura no desaparece, pero puede cambiar la forma de pago y la familia podría tener que adelantar el coste o asumir una diferencia.
Por eso, antes de firmar un presupuesto o autorizar un traslado, conviene hacer dos llamadas: una a la aseguradora y otra a la funeraria elegida. Con esa coordinación se puede confirmar qué capital está asegurado, qué servicios incluye la póliza y cómo se abonará el funeral.
Qué dice la ley sobre la libre elección de funeraria
El artículo 106 quáter de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establece que las aseguradoras deben garantizar la libertad de elección del prestador en los seguros de decesos, dentro de los límites y condiciones del contrato. Además, la compañía debe facilitar una relación de prestadores que permita una elección efectiva, salvo que la póliza haya previsto expresamente un único prestador.
La norma distingue, por tanto, entre poder elegir dentro de las opciones de la aseguradora y contratar el servicio por medios distintos a los que esta ofrece. Ambas posibilidades existen, pero sus consecuencias económicas y administrativas pueden ser diferentes.
¿Puede la aseguradora imponer una funeraria?
La compañía puede recomendar una funeraria concertada o proponer la empresa con la que trabaja habitualmente en la zona. Esa propuesta no equivale por sí sola a una obligación. Puedes pedir la relación de prestadores disponibles y manifestar cuál deseas utilizar.
Existe, sin embargo, una excepción que debe comprobarse: la ley permite que el contrato prevea expresamente un único prestador. Por eso no basta con una respuesta verbal. Si te dicen que solo puedes utilizar una empresa concreta, solicita que te indiquen la cláusula exacta de la póliza en la que aparece esa limitación.
Dos formas de elegir funeraria cuando hay seguro de decesos
Elegir entre las funerarias ofrecidas por la aseguradora
Es el procedimiento más sencillo. La aseguradora activa el servicio, coordina con uno de sus prestadores y asume el coste de las prestaciones incluidas en la póliza. La familia debe confirmar qué está cubierto y qué elementos se consideran extras antes de aceptarlos.
Elegir una funeraria distinta de las ofrecidas
También puede contratarse el funeral por otros medios. En ese caso, los artículos 106 bis y 106 quáter prevén que la aseguradora satisfaga la suma asegurada a los herederos, y la compañía no responde de la calidad del servicio contratado fuera de su sistema. Esto no significa necesariamente que vaya a pagar directamente toda la factura de la funeraria elegida.
Antes de contratar, hay que preguntar por escrito cuál es el capital disponible, a quién se abonará, qué documentos exigirán y si la familia tendrá que adelantar el importe. Si el servicio elegido cuesta más que el capital asegurado, la diferencia corresponderá normalmente a la familia, salvo que la póliza establezca otra garantía.
Qué hacer paso a paso para elegir sin perder cobertura
- Localiza la póliza. Busca las condiciones particulares, el número de póliza y el capital asegurado. Si no encuentras la documentación, llama a la compañía con el nombre y el DNI de la persona fallecida
- Comunica el fallecimiento. Contacta con el teléfono de asistencia de la aseguradora antes de firmar un servicio funerario. Explica que deseas conocer todas las opciones disponibles
- Pide la relación de prestadores. Solicita qué funerarias puedes elegir en la localidad y pregunta si la póliza recoge expresamente un único prestador
- Indica tu preferencia. Si ya tienes una funeraria de confianza, comunícalo tanto a la compañía como a la funeraria para que ambas puedan coordinarse
- Confirma el sistema de pago. Pregunta si habrá pago directo, reembolso o abono de la suma asegurada a los herederos. Pide el importe y el procedimiento por escrito
- Revisa el presupuesto. Comprueba qué servicios están incluidos, cuáles son opcionales y quién pagará cualquier diferencia antes de autorizar extras
- Conserva la documentación. Guarda el presupuesto, la factura, los correos, el número de incidencia y cualquier respuesta de la aseguradora
¿Qué ocurre con el dinero del seguro?
El seguro de decesos es, principalmente, un seguro de prestación de servicios: la aseguradora se compromete a organizar los servicios funerarios pactados hasta los límites del contrato. No debe confundirse con un seguro de vida, cuya finalidad habitual es pagar un capital a los beneficiarios.
Aun así, la Ley de Contrato de Seguro contempla situaciones en las que existe un pago económico. Si el capital asegurado supera el coste del servicio prestado por la aseguradora, el exceso corresponde al tomador de la póliza o, en su defecto, a los herederos. Conviene solicitar a la compañía el desglose del coste del servicio y el cálculo de esa diferencia.
Cuando la familia contrata por otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, la ley obliga a satisfacer la suma asegurada a los herederos. El momento y la documentación necesarios pueden variar, por lo que es esencial aclarar el procedimiento antes de asumir compromisos económicos.
¿Y si el funeral cuesta más o menos que el capital asegurado?
- Si cuesta menos y el servicio lo presta la aseguradora, el exceso de la suma asegurada corresponde al tomador o, si falta, a los herederos.
- Si se elige una funeraria externa y el precio supera el capital que pagará la aseguradora, la familia puede tener que asumir la diferencia.
- Si se añaden servicios no incluidos —una sala superior, flores adicionales, recordatorios especiales o determinados traslados— deben presupuestarse por separado.
- Si la póliza ofrece una garantía adicional que cubre desviaciones de precio, se aplicará lo que dispongan sus condiciones.
Qué hacer si no respetan tu elección
Si la aseguradora rechaza la funeraria elegida o no facilita alternativas, pide una respuesta escrita y la cláusula contractual en la que basa su decisión. Deja constancia de las llamadas, guarda los presupuestos y solicita el número de expediente.
La reclamación debe dirigirse primero al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente de la aseguradora. Si la respuesta es desfavorable o, tratándose de un consumidor, transcurre más de un mes sin contestación, puede acudirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Este trámite posterior no resuelve la urgencia del funeral, pero la documentación reunida será fundamental para defender la reclamación.
Cómo puede ayudarte la funeraria elegida
Una funeraria con experiencia en servicios asegurados puede revisar contigo la información disponible, preparar un presupuesto detallado y contactar con la compañía para aclarar la cobertura. Esa ayuda es especialmente útil cuando la familia quiere una empresa concreta, el fallecimiento se produce fuera de la localidad habitual o hay que coordinar un traslado.
La decisión final debe tomarse con el capital y las condiciones por escrito. Una buena funeraria explicará qué puede gestionar ante la aseguradora, qué parte está confirmada y qué servicios podrían quedar a cargo de la familia.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Firmar un servicio completo antes de avisar al seguro y conocer el capital disponible.
- Aceptar la primera funeraria propuesta sin pedir la relación de prestadores.
- Pensar que la suma asegurada equivale a una cobertura ilimitada de cualquier factura.
- Autorizar extras sin un precio desglosado o sin saber si están incluidos.
- Confiar únicamente en conversaciones telefónicas y no guardar confirmaciones por escrito.
- No reclamar la posible diferencia entre el capital asegurado y el coste real del servicio.
Preguntas frecuentes
¿El seguro de decesos cubre cualquier funeraria?
La libertad de elección existe dentro de los límites y condiciones de la póliza. Si eliges una funeraria ajena a las opciones ofrecidas, puede aplicarse el pago de la suma asegurada a los herederos en lugar de la prestación directa del servicio.
¿Puedo elegir también el tanatorio?
Puedes expresar qué tanatorio prefieres, pero debes confirmar su disponibilidad, su coste y si está incluido en el servicio contratado. Elegir funeraria y elegir tanatorio no siempre son exactamente la misma decisión.
¿Debo llamar primero al seguro o a la funeraria?
Lo más prudente es contactar con ambos antes de firmar. La aseguradora confirma la cobertura y la funeraria elegida puede ayudar a coordinar el servicio.
¿Qué pasa si ya hemos contratado otra funeraria?
Comunícalo inmediatamente a la aseguradora. La ley contempla el pago de la suma asegurada a los herederos cuando el servicio se ha realizado por medios distintos a los ofrecidos, pero habrá que acreditar el fallecimiento y seguir el procedimiento de la compañía.
¿Quién recibe el dinero que sobra del seguro de decesos?
Si la suma asegurada supera el coste del servicio prestado por la aseguradora, la diferencia corresponde al tomador de la póliza o, en su defecto, a los herederos.
¿Puede una funeraria gestionar el seguro por la familia?
Puede ayudar a revisar la documentación y comunicarse con la compañía con la autorización necesaria. Conviene confirmar por escrito qué importe acepta la aseguradora y qué posibles gastos corresponden a la familia.
Te ayudamos a coordinar el servicio con tu aseguradora
En Funeraria El Recuerdo atendemos a familias con y sin seguro de decesos. Si deseas que nuestro equipo preste el servicio, podemos ayudarte a revisar la información de la póliza, preparar un presupuesto claro y coordinar las gestiones con la compañía. Antes de tomar una decisión, te explicaremos qué está confirmado y si existe alguna diferencia a cargo de la familia.
Atención 24 horas: Madrid 639 61 86 01 · Sevilla 609 16 55 55 · Málaga 662 20 81 51 – Zaragoza 976 908 880
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