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Perder a un ser querido es un momento profundamente doloroso. A ese duelo se suma la necesidad de afrontar una serie de gestiones legales, administrativas y fiscales que pueden resultar abrumadoras. Esta guía detalla los trámites necesarios tras una defunción en Marbella, paso a paso, para ayudarte a superar este proceso con claridad y seguridad.


Primeras 72 horas: trámites urgentes tras el fallecimiento

En las primeras horas tras una defunción, es fundamental actuar con rapidez y organización. Los procedimientos varían en función del lugar y la naturaleza de la muerte.

Fallecimiento en el domicilio

Si la persona fallece en su residencia:

  1. Llamar a un médico: Puede ser el médico de cabecera o cualquier facultativo que pueda emitir el Certificado Médico de Defunción.
  2. Obtención del certificado: Este documento es imprescindible para el resto de gestiones.
  3. Determinación de la causa: Si hay dudas sobre si la muerte fue natural, se notificará a las autoridades judiciales.

Fallecimiento en un hospital o residencia

El personal sanitario se encarga de emitir el certificado y entregarlo a la familia. El procedimiento es más ágil.

Fallecimiento no natural

En muertes accidentales o violentas (tráfico, vía pública):

  • Se debe llamar inmediatamente al 112.
  • Intervendrán Policía, servicios sanitarios y un médico forense.
  • Se inicia un procedimiento judicial que puede retrasar el sepelio.

Contactar con una funeraria en Marbella

Una vez que se tiene el certificado médico, se debe contactar con una empresa funeraria. Esta se encargará de la mayoría de los trámites iniciales.

Con seguro de decesos

  • Contacta con la aseguradora.
  • La compañía coordina directamente con una funeraria concertada.

Sin seguro de decesos

  • La familia elige y contrata directamente una funeraria.
  • Por ley, se debe ofrecer un presupuesto detallado por escrito.

El servicio funerario mínimo obligatorio

Todas las funerarias deben ofrecer un “servicio básico mínimo”, que incluye:

  • Asesoramiento inicial.
  • Recogida y preparación del cuerpo.
  • Ataúd estándar.
  • Inscripción de la defunción en el Registro Civil.
  • Conducción al cementerio o crematorio.

Registro Civil: inscripción de la defunción

Este trámite legaliza oficialmente la muerte ante el Estado. Debe realizarse dentro de las primeras 24 horas tras el fallecimiento.

Documentación necesaria

  • Certificado Médico de Defunción.
  • DNI o pasaporte del fallecido.
  • Formulario de declaración de fallecimiento.
  • DNI del declarante (normalmente un agente funerario).

Licencia de enterramiento o incineración

Una vez inscrita la defunción, el Registro Civil emite este permiso. Es obligatorio esperar al menos 24 horas desde el fallecimiento antes del sepelio.

Certificado literal de defunción

Documento imprescindible para trámites posteriores: herencias, bancos, seguros. Se recomienda solicitar varias copias desde el principio.


Comienza la sucesión: testamento y seguros

Quince días hábiles después de la defunción, pueden solicitarse los dos certificados clave para iniciar la herencia.

Certificado de actos de última voluntad

Indica si la persona fallecida hizo testamento y ante qué notario. Se puede solicitar por internet o presencialmente, presentando el Modelo 790 y el certificado de defunción.

Certificado de seguros de fallecimiento

Permite saber si el fallecido tenía pólizas de seguro de vida activas. Es útil para reclamar prestaciones.


Sucesión con o sin testamento

El contenido del certificado de últimas voluntades determinará si el proceso es testado o intestado.

Con testamento

  1. Solicitar copia autorizada en la notaría correspondiente.
  2. Hacer inventario de bienes y deudas.
  3. Aceptar la herencia ante notario (pura y simple o a beneficio de inventario).
  4. Firmar escritura de partición y adjudicación.

Sin testamento (herencia intestada)

  1. Iniciar una declaración de herederos abintestato ante notario.
  2. Presentar documentación (certificados, DNI, libro de familia) y dos testigos.
  3. Esperar 20 días hábiles para posibles oposiciones.
  4. Obtener acta notarial que determina los herederos legales.

Impuestos: sucesiones y plusvalía municipal

Antes de recibir los bienes heredados, se deben liquidar los impuestos pertinentes.

Impuesto de sucesiones en Andalucía

  • Plazo: 6 meses desde la defunción (prorrogable otros 6 meses).
  • Grupo I y II (hijos, padres, cónyuges): exentos hasta 1.000.000 €.
  • Bonificación del 99% si superan esa cantidad.
  • Grupos III y IV (hermanos, primos, no familiares): pagan más.

La autoliquidación se hace mediante los Modelos 660 y 650 ante la Agencia Tributaria de Andalucía.

Plusvalía municipal en Marbella

Se liquida si la herencia incluye inmuebles urbanos:

  • Plazo: 6 meses desde la muerte (prorrogable).
  • Bonificaciones de hasta el 95% en la vivienda habitual del fallecido.
  • Métodos de cálculo: objetivo (valor catastral) o ganancia real (valor de transmisión).

Trámites bancarios tras una defunción

Las cuentas del fallecido se bloquean al notificar el deceso. Los fondos no se liberan hasta cumplir los trámites legales.

Pasos principales

  1. Notificar al banco con el certificado de defunción.
  2. Solicitar el certificado de posiciones (saldos y productos).
  3. Entregar expediente de testamentaría: testamento, escritura de adjudicación, modelo 650, etc.
  4. Reparto de fondos según lo estipulado por el notario.

En cuentas con varios titulares, se desbloquea solo el 50% correspondiente al fallecido, que pasa a la masa hereditaria.


Seguridad Social: pensiones y ayudas

Existen prestaciones específicas para cónyuges e hijos del fallecido.

Pensión de viudedad

Para el cónyuge o pareja registrada. Se solicita en el INSS con documentación básica y dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento.

Pensión de orfandad

Para hijos menores de 21 años (o 25 si no trabajan). En casos de incapacidad, puede ser vitalicia.

Auxilio por defunción

Ayuda única de 46,50 € para quien demuestre haber sufragado los gastos del sepelio.


Últimos pasos: inmuebles, vehículos y contratos

Vehículos

El heredero debe registrar el vehículo a su nombre en la DGT en un plazo de 90 días. También puede designarse un custodio provisional.

Vivienda y suministros

  • Cambiar la titularidad de agua, luz, gas y teléfono.
  • Inscribir la vivienda heredada en el Registro de la Propiedad.
  • Notificar a la comunidad de vecinos el cambio de propietario.

Afrontar la pérdida de un ser querido en Marbella implica mucho más que el duelo. Existen numerosas gestiones legales y fiscales que deben atenderse con diligencia. Esta guía te proporciona un mapa detallado para superar cada etapa del proceso, desde el primer trámite hasta la adjudicación de bienes.

Aunque muchos pasos pueden gestionarse por cuenta propia, contar con asesoría profesional —notarios, abogados o asesores fiscales— puede hacer que el camino sea más claro, más corto y menos estresante.